Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1630.18

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.18

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Microemprendimientos

Articulo R.1630.18

Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9 , siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento. Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.
Notas
Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento. Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663