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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.18
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.18
Articulo R.1630.18
Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9 , siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento. Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.
Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.
Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663