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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.19

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.19

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Articulo R.1630.19

Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen de microemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación urbana y/o habilitación del local, concedidas por la Intendencia de Montevideo. La habilitación tramitará ante el Servicio Contralor de la Edificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663