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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.20

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.20

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Articulo R.1630.20

Exención del trámite de habilitación. Están eximidos de gestionar la habilitación ante el Servicio Contralor de la Edificación, los establecimientos que tengan los siguientes destinos: a) frigoríficos y mataderos b) laboratorios de especialidades farmacéuticas c) laboratorios de productos veterinarios d) farmacias y homeopatías e) carnicerías de corte y expendio f) clínicas, policlínicas, sanatorios y hospitales g) residencias y hogares para adultos mayores Dichas habilitaciones deberán gestionarse ante las dependencias u organismos competentes, según corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663