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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.21
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.21
Articulo R.1630.21
Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de las obras a realizar no justifiquen las mejoras a obtener. Según la entidad de la tolerancia solicitada, ésta podrá ser autorizada por los profesionales del Servicio, por el Director del Servicio Contralor de la Edificación o por el superior jerárquico que corresponda, teniendo en cuenta la existencia de fundamentos técnicos que las justifiquen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663