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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.21

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.21

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Articulo R.1630.21

Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de las obras a realizar no justifiquen las mejoras a obtener. Según la entidad de la tolerancia solicitada, ésta podrá ser autorizada por los profesionales del Servicio, por el Director del Servicio Contralor de la Edificación o por el superior jerárquico que corresponda, teniendo en cuenta la existencia de fundamentos técnicos que las justifiquen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663