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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.22

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.22

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Articulo R.1630.22

Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.122 , de 26 de octubre de 2009 (arts. D.4107.24 a D.4107.32 del Volumen XV del Digesto Departamental).
Notas
Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009 (arts. D.4107.24 a D.4107.32 del Volumen XV del Digesto Departamental).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663