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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.28

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.28

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Articulo R.1630.28

Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental). Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663