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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.30

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.30

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Articulo R.1630.30

Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D.4223 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental. En cumplimiento de tal cometido, dicho Servicio inspeccionará las instalaciones con una periodicidad determinada por las características de las mismas, tomando especialmente en consideración aquellos aspectos vinculados con la seguridad de las personas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663