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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.6

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.6

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Disposiciones generales

Articulo R.1630.6

Procedimiento. El interesado presentará la solicitud de habilitación o registro a través de la vía que señale la Intendencia de Montevideo, ajustándose a las formalidades y requisitos que se establezcan a tales efectos. Recibida la solicitud, el Servicio de Atención a la Ciudadanía efectuará el control de admisibilidad y validación de los datos y documentos presentados y formulará las observaciones que entienda pertinentes. La validación de los datos por el mencionado Servicio, a ningún efecto se considerará como habilitación ni autorización para funcionar. Validados todos los datos, sin observaciones, el interesado continuará el trámite presentando la información y recaudos exigibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663