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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.8

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Disposiciones generales

Articulo R.1630.8

Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a: a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas; b) que el interesado cumpla con las normas y reglamentaciones vigentes, y con las condiciones y plazos para su cumplimiento que se impongan por el Servicio competente en el certificado que se otorgare; c) que se hayan obtenido y mantengan vigentes las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias de la Intendencia de Montevideo o por otros organismos públicos, según el destino y características del establecimiento; d) que la actividad no afecte el derecho de terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663