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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.9

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.9

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Disposiciones generales

Articulo R.1630.9

Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos: a) modificación o reforma del local; b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada; c) modificación del titular del establecimiento; d) cuando el establecimiento deje de operar por un lapso superior a 180 días. La comunicación de tales circunstancias a la Intendencia de Montevideo y las responsabilidades por su omisión, son de cargo del interesado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663