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Normativa Montevideo

Artículo R.1631

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1631

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a comercio / De los cafés y bares

Articulo R.1631

Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos D. 3401 y siguientes, aplicando criterio similar al que se determina en los artículos D. 3323 y D. 3327 .
Notas
Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos D. 3401 y siguientes, aplicando criterio similar al que se determina en los artículos D. 3323 y D. 3327.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663