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Normativa Montevideo

Artículo R.1633

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1633

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a comercio / De las heladerías-Habilitación

Articulo R.1633

Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéllos que, por su constitución, forma o ubicación, no aseguren una perfecta, eficaz y permanente independencia entre dichos ambientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663