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Normativa Montevideo
Artículo R.1636
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1636
Articulo R.1636
Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D. 3827 y siguientes deberá contar con ventilación directa al exterior por medio de un vano mínimo de cincuenta decímetros cuadrados o ducto exclusivo de 4 decímetros cuadrados y tres metros de longitud mínima a partir del cielorraso del recinto, excediendo un metro veinte la zona más alta del techo. El trasiego deberá efectuarse únicamente a través de grifos. Dichos recintos se conservarán permanentemente en perfectas condiciones de higiene, prohibiéndose su utilización como depósito de materiales o mercaderías ajenas a las tareas específicas que allí se lleven a cabo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663