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Normativa Montevideo

Artículo R.1640

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1640

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos / De las normas constructivas

Articulo R.1640

Las condiciones de habitabilidad e higiene de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, se regularán por las disposiciones del Cap. I, Título II, parte Legislativa , cuando para ello no existan prescripciones especificas en el presente capítulo.
Notas
Las condiciones de habitabilidad e higiene de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, se regularán por las disposiciones del Cap. I, Título II, parte Legislativa, cuando para ello no existan prescripciones especificas en el presente capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663