Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1642
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1642
Articulo R.1642
Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes, además de las respectivas puertas de entrada, se comunicará directa y únicamente, con un baño completo de acuerdo a las disposiciones de higiene de la vivienda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663