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Normativa Montevideo

Artículo R.1642

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1642

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos / De las normas constructivas

Articulo R.1642

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes, además de las respectivas puertas de entrada, se comunicará directa y únicamente, con un baño completo de acuerdo a las disposiciones de higiene de la vivienda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663