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Normativa Montevideo

Artículo R.1643

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1643

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos / De las normas constructivas

Articulo R.1643

En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán: a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente; b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso. La parte de los pisos donde se ubiquen los bidés o lavatorios, será de mosaico y las paredes próximas se revestirán con baldosas vidriadas, a un metro cincuenta de altura, por lo menos. En las referidas habitaciones, en lugares bien visibles se fijarán carteles con inscripciones que señalen la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663