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Normativa Montevideo
Artículo R.1643
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1643
Articulo R.1643
En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán: a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente; b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso. La parte de los pisos donde se ubiquen los bidés o lavatorios, será de mosaico y las paredes próximas se revestirán con baldosas vidriadas, a un metro cincuenta de altura, por lo menos. En las referidas habitaciones, en lugares bien visibles se fijarán carteles con inscripciones que señalen la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663