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Normativa Montevideo

Artículo R.1647

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1647

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos / De las condiciones generales de higiene

Articulo R.1647

Las habitaciones, corredores, zaguanes, puertas y en general, cualquier otra dependencia, se mantendrán perfectamente limpios. En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se pondrán salivaderas con soluciones desinfectantes que se renovarán diariamente. Todos los lavatorios y demás artefactos deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663