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Normativa Montevideo
Artículo R.1649
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1649
Articulo R.1649
La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible. A tales efectos, el petitorio se formularà ante el Servicio de Inspección General, el que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen o no impedimentos de los señalados en este capítulo. Producida la información, si no resultaren impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si el local ya estuviera construido, la Inspección General remitirá el expediente al Servicio de Edificación el que exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen, según la edad y el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas establecidas en este capítulo. Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final correspondiente antes de comenzar a funcionar como así también la anotación en el Registro que lleva el Servicio de Inspección General.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663