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Normativa Montevideo
Artículo R.1652
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1652
Articulo R.1652
Se clausurarán de inmediato las fincas o locales, donde se compruebe el ejercicio de la prostitución o de actividades similares a las de casas de huéspedes que no hayan sido habilitadas para esos destinos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663