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Normativa Montevideo

Artículo R.1652.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1652.12

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a vivienda / De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico

Articulo R.1652.12

Método Prescriptivo - Huecos. Solo se aceptan huecos en los cerramientos verticales que cumplan las condiciones referidas en los literales a) y b) del presente artículo. Otras configuraciones quedan comprendidas en el Método por Desempeño de esta normativa. Se define hueco en esta reglamentación como toda interrupción de los cerramientos opacos de la envolvente térmica aislada según lo establecido en los artículos precedentes. a) Transmitancia y protecciones solares de las áreas vidriadas a1) Transmitancia máxima admisible para las áreas vidriadas (Uh) W/m2k La transmitancia térmica admisible para las áreas vidriadas (Uh)W/m2k se determina en función de su orientación neta (N-E-O-S) y del Factor de huecos (Fh) del cerramiento que las contiene. Ver Tabla 1. El factor de huecos (Fh) es una relación porcentual entre áreas de huecos y áreas del cerramiento vertical opaco de la envolvente térmica que limita con el ambiente exterior. Se determina como “cerramiento que las contiene” la sumatoria de los cerramientos de la envolvente térmica con igual orientación neta. La orientación neta de las áreas vidriadas para la determinación de la transmitancia térmica se define según el gráfico de la Tabla 1, adjunta. a2) Protección solar exterior en áreas vidriadas Se establece disponer de protecciones solares exteriores para las áreas vidriadas según el factor de huecos y las respectivas orientaciones netas, según Tabla 2 adjunta. Estas pueden ser fijas, móviles o una combinación de ambas, de manera que el resultado corresponda a un factor solar menor o igual a 0,3. Se consideran protecciones solares móviles que cumplen con el factor solar menor o igual a 0,3, las cortinas de enrollar, postigos batientes, celosías, toldos de tela opaca o metal que arrojen sombra sobre todo el vano en verano. Para otras protecciones solares (móviles, fijas o la combinación de ambas), se deberá garantizar el cumplimiento del factor solar mediante cálculo, informe y/ o especificación técnica del fabricante, según corresponda al caso propuesto. Para el caso de sectores de fachadas con exigencia de protecciones exteriores en los que se demuestre la no incidencia solar directa durante el período estival, se admite su tratamiento como fachada sur a todos sus efectos. El factor solar (Fs) es el cociente entre la radiación solar que ingresa al local a través del área vidriada y la radiación solar que incide sobre ella. Ver Anexo 1. Las protecciones solares móviles exteriores (Psm) son dispositivos móviles que reducen la incidencia directa de la radiación solar en el área vidriada, tales como cortinas de enrollar, postigos, celosías, toldos, persianas o similares. Las protecciones solares fijas exteriores (Psf) son dispositivos fijos que reducen la incidencia directa de la radiación solar en el área vidriada, tales como aleros, cuerpos cerrados salientes, balcones, paramentos u otros elementos fijos exteriores. b) Limitación de factor de huecos en fachadas Se admiten hasta dos orientaciones con factor de huecos (Fh) mayor a 60% si la transmitancia de las áreas vidriadas es menor o igual 2,8 W/m2K. Ver Tabla 1 adjunta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663