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Normativa Montevideo
Artículo R.1652.2
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1652.2
Articulo R.1652.2
Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones". Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D.4107.1 y siguientes, serán derechos y obligaciones de los Inquilinos los siguientes: DERECHOS DEL INQUILINO. - Exigir la celebración de un contrato de arrendamiento. - Hacer uso de los lugares comunes del inmueble, especialmente cocina, baños generales, lavaderos, tendederos de ropa, etc. - Hacer uso de los servicios públicos (agua, luz). La presente enumeración no es taxativa. OBLIGACIONES DEL INQUILINO. - Abonar puntualmente el precio del arriendo establecido en el contrato. - Respetar las normas y reglas de convivencia. - Mantener en buenas condiciones de aseo la habitación que ocupa. - Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663