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Normativa Montevideo

Artículo R.1652.3

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1652.3

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / Casa de Inquilinato

Articulo R.1652.3

Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones: DERECHOS DEL ARRENDADOR: - Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino. -Percibir el precio del arriendo establecido en el contrato de arrendamiento.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: -Mantener en condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo D. 4107.16 . - Mantener permanentemente el servicio de agua corriente de conformidad a lo dispuesto en el literal b) artìculo D.4107.16
Notas
Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D. 4107.1 y siguientes, el arrendador tendrá los siguientes derechos y obligaciones: DERECHOS DEL ARRENDADOR: - Celebrar un contrato de arrendamiento con el inquilino. -Percibir el precio del arriendo establecido en el contrato de arrendamiento.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: -Mantener en condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo D. 4107.16. - Mantener permanentemente el servicio de agua corriente de conformidad a lo dispuesto en el literal b) artìculo D.4107.16
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663