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Normativa Montevideo

Artículo R.1652.5

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1652.5

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Normas para edificios destinados a alojamiento temporario / Casa de Inquilinato

Articulo R.1652.5

A fin de obtener la autorización prescrita en el artículo D.4107.20 , el interesado deberá presentarse en el Servicio de Inspección General. Las habitaciones solo podrán ser arrendadas previa autorización de dicho Servicio, el que en cada caso deberá expedirse en forma fundada.
Notas
A fin de obtener la autorización prescrita en el artículo D.4107.20, el interesado deberá presentarse en el Servicio de Inspección General. Las habitaciones solo podrán ser arrendadas previa autorización de dicho Servicio, el que en cada caso deberá expedirse en forma fundada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663