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Normativa Montevideo
Artículo R.1654
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1654
Articulo R.1654
En todos aquellos casos, en que en tales solicitudes se planteen tolerancias o excepciones a las disposiciones vigentes, la Intendencia, antes de transcurridos cuarenta días hábiles a partir del siguiente a la presentación, deberá comunicar a la Gerencia General del Banco Hipotecario del Uruguay la imposibilidad de que el Permiso quede autorizado dentro del plazo estatuido en el artículo anterior, en razón de las tolerancias y excepciones planteadas, que deberán ser individualizadas en la comunicación a cursarse. Igual disposición se adoptará en los casos en que durante el trámite se produzcan demoras imputables al gestionante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663