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Normativa Montevideo

Artículo R.1658

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1658

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la propiedad horizontal / Convenio entre el Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo a los fines establecidos en el art. 35 de la ley 14.261

Articulo R.1658

En todas aquellas situaciones no previstas por este convenio reglamentario, se dará intervención en forma conjunta al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia y al Gerente de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay, los que por sí o por intermedio de los funcionarios técnicos a quien delegaran sus cometidos, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor de quince días computables a partir de la fecha en que les sea sometido a su consideración el asunto de que se tratara.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663