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Normativa Montevideo

Artículo R.1659

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1659

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la propiedad horizontal / Convenio entre el Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo a los fines establecidos en el art. 35 de la ley 14.261

Articulo R.1659

El Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia adoptará las medidas y providencias que estime necesarias, para el debido control del plazo y demás extremos a que dio lugar la tramitación de los permisos de construcción, al amparo del régimen estatuido por el art. 35 de la Ley Nº 14.261 .
Notas
El Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia adoptará las medidas y providencias que estime necesarias, para el debido control del plazo y demás extremos a que dio lugar la tramitación de los permisos de construcción, al amparo del régimen estatuido por el art. 35 de la Ley Nº 14.261.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663