Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1676
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1676
Articulo R.1676
En ningún caso de acuerdo a las disposiciones vigentes, podrán enajenarse los lugares destinados a emplazamientos de vehículos en forma independiente de las unidades que integran el edificio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663