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Normativa Montevideo

Artículo R.1677

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1677

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la propiedad horizontal / Del trámite para fraccionamiento de inmuebles

Articulo R.1677

Se presentará: a) un plano de mensura y deslinde del predio; b) un plano de fraccionamiento por pisos o departamentos. En el plano de mensura deberán constar las zonas de ubicación y las características correspondientes a cada una de ellas. Este plano será registrado en la Dirección General del Catastro Nacional. En el plano de fraccionamiento deberá especificarse la superficie total del predio según el plano de mensura y deslinde; superficie total a edificarse; la correspondiente a cada piso o departamneto y la destinada a garajes cuando corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663