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Normativa Montevideo

Artículo R.1678

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1678

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / De la propiedad horizontal / Del trámite para fraccionamiento de inmuebles

Articulo R.1678

Al solo efecto de la inscripción por primera vez, de un título de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 10.751 , se aprobará en forma condicionada el fraccionamiento del inmueble que integran tales unidades, aun cuando dicho inmueble no haya sido habilitado.
Notas
Al solo efecto de la inscripción por primera vez, de un título de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 10.751, se aprobará en forma condicionada el fraccionamiento del inmueble que integran tales unidades, aun cuando dicho inmueble no haya sido habilitado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663