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Normativa Montevideo

Artículo R.1697

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1697

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Sistemas de Desagües

Articulo R.1697

(Ductos en edificios colectivos). Los ductos en edificios colectivos en los que se prevean colocar cañerías de desagües deberán cumplir con las siguientes características: 1 . Ductos verticales de ventilación con cañerías Cuando las cañerías de desagüe vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos de ventilación, éstos deberán ser inspeccionables y transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes: a) Serán de sección rectangular de área mínima 0.60 m2. El ancho mínimo será de 0.60 metros. Cuando el ducto no sea rectangular o sea atravesado por cañerías, su sección libre de obstáculos deberá permitir la inscripción un círculo de 0.60 metros de diámetro. b) En todo recorrido vertical deberá instalarse una escalera a la marinera con escalones de hierro redondo de ø19 milímetros de diámetro protegido contra la corrosión. Los escalones tendrán un largo mínimo de 0.40 metros y estarán espaciados entre sí 0.30 metros como máximo. La separación respecto al muro en su punto medio será de 0.10 a 0.15 metros. c) Todo ducto con una longitud hasta 30 metros tendrá por lo menos una puerta de acceso, cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deberá instalarse una puerta cada 30 metros o fracción. Las puertas de acceso se ubicarán en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso común y permanentemente accesibles.
Notas
(Ductos en edificios colectivos). Los ductos en edificios colectivos en los que se prevean colocar cañerías de desagües deberán cumplir con las siguientes características: 1. Ductos verticales de ventilación con cañerías Cuando las cañerías de desagüe vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos de ventilación, éstos deberán ser inspeccionables y transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes: a) Serán de sección rectangular de área mínima 0.60 m2. El ancho mínimo será de 0.60 metros. Cuando el ducto no sea rectangular o sea atravesado por cañerías, su sección libre de obstáculos deberá permitir la inscripción un círculo de 0.60 metros de diámetro. b) En todo recorrido vertical deberá instalarse una escalera a la marinera con escalones de hierro redondo de ø19 milímetros de diámetro protegido contra la corrosión. Los escalones tendrán un largo mínimo de 0.40 metros y estarán espaciados entre sí 0.30 metros como máximo. La separación respecto al muro en su punto medio será de 0.10 a 0.15 metros. c) Todo ducto con una longitud hasta 30 metros tendrá por lo menos una puerta de acceso, cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deberá instalarse una puerta cada 30 metros o fracción. Las puertas de acceso se ubicarán en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso común y permanentemente accesibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663