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Normativa Montevideo

Artículo R.1699.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1699.4

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Sistemas de Desagües

Articulo R.1699.4

(Distancia de pie de columna a CI o BD). La distancia entre el pie de una columna de desagüe de cualquier tipo y una cámara de inspección o boca de desagüe deberá ser menor o igual a 3 metros, medidos entre la cara interna de la cámara y el eje de la cañería, tanto en régimen común como en régimen de Propiedad Horizontal. En este último caso el desarrollo horizontal podrá efectuarse a través de propiedad individual. Cuando la distancia entre el pie de la columna y la cámara sea mayor a 3 metros y menor a 10 metros deberá colocarse un punto de inspección al pie de la columna de dimensiones mínimas iguales a la sección de la cañería. La distancia máxima entre el pie de una columna de desagüe de cualquier tipo y una cámara de inspección y acceso será de 10 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663