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Normativa Montevideo

Artículo R.1699.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1699.8

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Sistemas de Desagües

Articulo R.1699.8

(Diámetro de la cañería de desagüe de mingitorios). Los caños de desagüe de los mingitorios ubicados sobre planos verticales serán como mínimo de 50 mm de diámetro. Se podrán desaguar hasta 3 mingitorios en serie por una cañería del diámetro indicado. Cuando se instalen más de tres mingitorios en serie se podrán unir en un colector de diámetro nominal mínimo de 63 mm. Cuando sea orinal de canaleta, el diámetro mínimo será de 100 mm y deberá tener sifón a la salida del elemento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663