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Normativa Montevideo
Artículo R.1711
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1711
Articulo R.1711
(Tramitación). El interesado solicitante de la aprobación de un material, deberá hacer el seguimiento de la tramitación preliminar ante la Comisión Asesora, a través del delegado de la Intendencia en la que se efectuó el trámite, a los efectos de interesarse de la marcha del expediente de solicitud, permaneciendo a la orden para levantar las observaciones o formular las aclaraciones que se requieran. Si efectuada una notificación, el interesado dejara de comparecer por un período mayor a seis meses, se le dará por desistido de la solicitud, archivándose la carpeta correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663