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Normativa Montevideo
Artículo R.1714
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1714
Articulo R.1714
(Penalidades). Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseño de aquél que fue autorizado, el fabricante del mismo será pasible de la revocación o suspensión de la aprobación por el plazo que se considere conveniente, de acuerdo a su gravedad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663