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Normativa Montevideo
Artículo R.1718.13
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1718.13
Articulo R.1718.13
(Ubicación de tuberías subterráneas) . La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la cañería de desagüe siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 40 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagüe en su punto más alto. b) La distancia entre ejes de tubería de distribución y cañería de desagüe será como mínimo de 40 centímetros. c) El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.
(Ubicación de tuberías subterráneas). La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la cañería de desagüe siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 40 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagüe en su punto más alto.
b) La distancia entre ejes de tubería de distribución y cañería de desagüe será como mínimo de 40 centímetros.
c) El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663