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Normativa Montevideo

Artículo R.1718.9

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1718.9

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / Del Abastecimiento de Agua

Articulo R.1718.9

(Presiones mínimas y máximas en la instalación sanitaria). Sin prejuicio de lo que establece el artículo precedente, en cualquier tipo de instalación sanitaria la presión mínima admisible en el punto más comprometido de ella será de 1 m.c.a. La presión máxima admisible en cualquier artefacto de la instalación no deberá ser mayor a 35 m.c.a. Para lograr este último valor se podrán instalar válvulas o estaciones reductoras de presión adecuadamente diseñadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663