Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1720.14

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.14

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Interceptores y Decantadores

Articulo R.1720.14

(Ubicación de Interceptores de grasa). Los interceptores de grasas se colocarán, siempre que sea posible, en lugares descubiertos como: terrenos, jardines o patios de dimensiones reglamentarias. No se admitirá la colocación de interceptores de grasas en locales principales como: dormitorios, living, estares, comedores, escritorios, vestidores, bibliotecas, salas de juego, baños, etc.(no taxativo).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663