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Normativa Montevideo

Artículo R.1720.19

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.19

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Interceptores y Decantadores

Articulo R.1720.19

(Desagüe del interceptor de grasa a ramal). El desagüe del interceptor de grasa a ramal, podrá realizarse: a) Cuando la Caja Sifonada (CS) se encuentre a: una distancia máxima de un metro del ramal, con una profundidad menor o igual a 0.40 mts y conectada a través de un caño de 110 mm de diámetro. b) Cuando exista Pileta de Patio de 0.40x0.40 centímetros, realizada "en sitio", conectada a través de caño 110 mm, con punto de inspección, con distancia máxima de tres metros y su profundidad menor o igual a 0.60 mts.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663