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Normativa Montevideo

Artículo R.1720.20

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.20

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Interceptores y Decantadores

Articulo R.1720.20

(Distancia de pie de columnas a interceptor de grasa colectivo) . La distancia del Interceptor de Grasa Colectivo (IGC) al pie de la columna de bajada de desagües de cocina, deberá ubicarse a una distancia mayor a 1 mt y menor a 4 mts de ésta.
Notas
(Distancia de pie de columnas a interceptor de grasa colectivo). La distancia del Interceptor de Grasa Colectivo (IGC) al pie de la columna de bajada de desagües de cocina, deberá ubicarse a una distancia mayor a 1 mt y menor a 4 mts de ésta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663