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Normativa Montevideo

Artículo R.1720.21

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.21

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De los Interceptores y Decantadores

Articulo R.1720.21

(Desagüe de lavavajilla) . El desagüe de los lavavajillas deberá realizarse obligatoriamente a Interceptor de Grasa (IG) interponiendo sifón hidráulico, el que podrá ser conectado en forma directa a éste o a través de desagüe de Pileta de Cocina.
Notas
(Desagüe de lavavajilla). El desagüe de los lavavajillas deberá realizarse obligatoriamente a Interceptor de Grasa (IG) interponiendo sifón hidráulico, el que podrá ser conectado en forma directa a éste o a través de desagüe de Pileta de Cocina.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663