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Normativa Montevideo

Artículo R.1720.3

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.3

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De la Evacuación de los Desagües

Articulo R.1720.3

(Cámaras secas). Los puntos de inspección de cañerías a través de “ cámaras secas ”, tendrán una sección horizontal de 0.40x0.40 mts para profundidades de cañería hasta 0.60 mts. Para profundidades mayores a 0.60 mts, la sección horizontal será de 0.60x0.60 mts como mínimo, y para profundidades mayores a 1 mt. serán de 0.60 x 1.10 mt.
Notas
(Cámaras secas). Los puntos de inspección de cañerías a través de “cámaras secas”, tendrán una sección horizontal de 0.40x0.40 mts para profundidades de cañería hasta 0.60 mts. Para profundidades mayores a 0.60 mts, la sección horizontal será de 0.60x0.60 mts como mínimo, y para profundidades mayores a 1 mt. serán de 0.60 x 1.10 mt.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663