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Normativa Montevideo
Artículo R.1720.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.3
Articulo R.1720.3
(Cámaras secas). Los puntos de inspección de cañerías a través de “ cámaras secas ”, tendrán una sección horizontal de 0.40x0.40 mts para profundidades de cañería hasta 0.60 mts. Para profundidades mayores a 0.60 mts, la sección horizontal será de 0.60x0.60 mts como mínimo, y para profundidades mayores a 1 mt. serán de 0.60 x 1.10 mt.
(Cámaras secas). Los puntos de inspección de cañerías a través de “cámaras secas”, tendrán una sección horizontal de 0.40x0.40 mts para profundidades de cañería hasta 0.60 mts. Para profundidades mayores a 0.60 mts, la sección horizontal será de 0.60x0.60 mts como mínimo, y para profundidades mayores a 1 mt. serán de 0.60 x 1.10 mt.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663