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Normativa Montevideo

Artículo R.1720.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.4

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De la Evacuación de los Desagües

Articulo R.1720.4

(Pileta de patio, cajas sifonadas y bocas de desagüe). Las piletas de patio, cajas sifonadas y bocas de desagüe serán tapadas o abiertas. Las primeras desaguarán por medio de un sifón cuya carga no será inferior a 50 mm. Las tapas de las piletas de patio y bocas de desagüe deberán tener un cierre adecuado a su ubicación; las abiertas llevaran tapas caladas. Las secciones horizontales mínimas para las piletas de patio o bocas de desagüe serán de 0.15x0.15 mts para profundidades de hasta 0.40 metros; y serán de 0.40x0.40 mts para profundidades hasta 0.60 y de 0.60x0.60 metros hasta 1.00 metro de profundidad; para mayores profundidades tendrán las dimensiones indicadas para las cámaras de inspección. En general, la sección horizontal de las piletas de patio y bocas de desagüe estará en relación con el número de cañerías de entrada y la cantidad de agua que recibirán y con el diámetro de los caños de desagüe o de salida. Las piletas de patio como las bocas de desagüe se construirán, en lo que sea aplicable, con los mismos materiales que para las cámaras de inspección. Se admitirán también piletas de patio y bocas de desagüe fabricadas de una sola pieza de materiales resistentes al tipo de desagüe que reciba.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663