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Normativa Montevideo
Artículo R.1720.5
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.5
Articulo R.1720.5
(Ubicación de las piletas de patio y bocas de desagüe). Las piletas de patio y bocas de desagüe se colocarán (siempre que sea posible, y a juicio de la Oficina competente) en lugares descubiertos como terrenos, jardines o patios de dimensiones reglamentarias, pudiendo en estos casos ser abiertas. Cuando reciban desagües de interceptores de grasas, las tapas deberán ser siempre cerradas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663