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Normativa Montevideo
Artículo R.1720.6
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1720.6
Articulo R.1720.6
(Distancia de las piletas de patio a las cámaras y a la cañería principal). Las distancias máximas entre las piletas de patio y las cámaras serán las siguientes: a) para las piletas de profundidad mayor de 0.60 metros, la distancia será de 3.00 metros; b) para piletas de profundidad menor de 0.60 metros, la distancia será de 5.00 metros. Cuando las piletas de patio desagüen directamente en la cañería principal o en los ramales, no se podrán colocar a una distancia mayor de 1.00 metro de la cañería principal o de los ramales. En estos casos la profundidad de las piletas de patio no será mayor de 0.60 metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663