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Normativa Montevideo
Artículo R.1723.1
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1723.1
Articulo R.1723.1
(Cámara séptica). La cámara séptica estará constituida por un depósito sanitario realizado en mampostería u hormigón armado, fijo e impermeable, destinado para recibir y decantar los sólidos provenientes de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias internas. El efluente líquido resultante debe ser dispuesto en condiciones sanitarias adecuadas, de acuerdo al alcantarillado sanitario en lo que respecta al sistema dinámico. Podrán ser simples no compartimentadas, o compartimentadas con cámaras en serie. Su emplazamiento, ejecución y funcionamiento, deberá contemplar: Capacidad: equivalente al volumen diario del líquido residual vertido por la unidad o unidades locativas servidas, con un mínimo de 2400 litros. Para tanques de sección rectangular: *Ancho mínimo (B): 1 mt *Largo mínimo (L): 2 mts (=2B) *Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts (B/H <
2) Para tanques de sección circular: *Diámetro mínimo (D): 1.6 mts (D < 2H) *Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts Ubicación (Sistema Estático): en espacio abierto, próximo a la vía pública, retirado un mínimo de 2 mts de predio lindero y 10 mts de cualquier captación de agua subterránea con destino a uso potable. Realización: en mampostería de ladrillo, revocada, de espesor mínimo de 0.15 mts, bloques vibrados armados, revocados, de espesor mínimo de 0.15 mts, u hormigón armado de 0.10 mts de espesor, sobre base y tapa de hormigón armado. Las instalaciones complementarias de las cámaras sépticas quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.
(Cámara séptica). La cámara séptica estará constituida por un depósito sanitario realizado en mampostería u hormigón armado, fijo e impermeable, destinado para recibir y decantar los sólidos provenientes de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias internas. El efluente líquido resultante debe ser dispuesto en condiciones sanitarias adecuadas, de acuerdo al alcantarillado sanitario en lo que respecta al sistema dinámico.
Podrán ser simples no compartimentadas, o compartimentadas con cámaras en serie.
Su emplazamiento, ejecución y funcionamiento, deberá contemplar:
Capacidad: equivalente al volumen diario del líquido residual vertido por la unidad o unidades locativas servidas, con un mínimo de 2400 litros.
Para tanques de sección rectangular:
*Ancho mínimo (B): 1 mt
*Largo mínimo (L): 2 mts (=2B)
*Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts (B/H Para tanques de sección circular:
*Diámetro mínimo (D): 1.6 mts (D Ubicación (Sistema Estático): en espacio abierto, próximo a la vía pública, retirado un mínimo de 2 mts de predio lindero y 10 mts de cualquier captación de agua subterránea con destino a uso potable.
Realización: en mampostería de ladrillo, revocada, de espesor mínimo de 0.15 mts, bloques vibrados armados, revocados, de espesor mínimo de 0.15 mts, u hormigón armado de 0.10 mts de espesor, sobre base y tapa de hormigón armado.
Las instalaciones complementarias de las cámaras sépticas quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663