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Normativa Montevideo
Artículo R.1724
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1724
Articulo R.1724
(Exigencias sobre servicios higiénicos en locales no destinados a viviendas). a) Escuelas. Varones. 1 I.P., 1 lavabo y 1 bebedero cada 50 alumnos o fracción o cada salón. Para más de 200 alumnos, o cada 4 salones, se podrá sustituir el 50% de I.P. por orinales. Niñas. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero por cada 50 alumnos o a cada salón. Mixta. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero para niñas cada 100 alumnos o fracción, o cada 2 salones de clase. Para más de 400 alumnos o más de ocho salones, el 50% de los I.P. para varones se podrán sustituir por mingitorios. b) Confiterías, bares, etc. Pequeños despachos de bebidas sin mesas: 1 I.P. y 1 lavabo. c) Cafés y bares (para hombres solamente) Hasta 15 mesas: 1 I.P. (separado) 1 orinal y 1 lavabo; de 5 a 15 mesas: 1 I.P. separado, 2 orinales y 1 lavabo. d) Confiterías, cafés, bares (concurrencia mixta) Hasta 5 mesas: para hombres 1 I.P. (separado), 1 orinal y 1 lavabo. Para señoras, 1 I.P. (separado y 1 lavabo). Más de 15 mesas: para hombres, 2 I.P. (separados), 3 orinales y 2 lavabos. Para señoras: 1 I.P. (separado) y 1 lavabo. e) Fábricas. Se entenderá por servicio completo el formado por un I.P., un mingitorio y un lavabo. Hasta 15 obreros: 1 servicio completo. De 15 a 100 obreros: 1 servicio completo cada 15 obreros. De 100 a 200 obreros: 1 servicio completo cada 20 obreros. De 200 a 300 obreros: 1 servicio completo cada 25 obreros. Más de 300 obreros: 1 servicio completo cada 30 obreros. Para más de 15 obreros puede sustituirse el 50% de los I.P. por orinales. Cuando en el local trabajen cinco o más mujeres o menores se establecerán para éstos, servicios higiénicos independientes. Los destinados a los hombres, en las mismas condiciones anteriores determinándose el número de servicios en la proporción correspondiente a cada sexo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663