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Normativa Montevideo

Artículo R.1724

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1724

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas

Articulo R.1724

(Exigencias sobre servicios higiénicos en locales no destinados a viviendas). a) Escuelas. Varones. 1 I.P., 1 lavabo y 1 bebedero cada 50 alumnos o fracción o cada salón. Para más de 200 alumnos, o cada 4 salones, se podrá sustituir el 50% de I.P. por orinales. Niñas. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero por cada 50 alumnos o a cada salón. Mixta. 1 I.P., 1 lavabo y un bebedero para niñas cada 100 alumnos o fracción, o cada 2 salones de clase. Para más de 400 alumnos o más de ocho salones, el 50% de los I.P. para varones se podrán sustituir por mingitorios. b) Confiterías, bares, etc. Pequeños despachos de bebidas sin mesas: 1 I.P. y 1 lavabo. c) Cafés y bares (para hombres solamente) Hasta 15 mesas: 1 I.P. (separado) 1 orinal y 1 lavabo; de 5 a 15 mesas: 1 I.P. separado, 2 orinales y 1 lavabo. d) Confiterías, cafés, bares (concurrencia mixta) Hasta 5 mesas: para hombres 1 I.P. (separado), 1 orinal y 1 lavabo. Para señoras, 1 I.P. (separado y 1 lavabo). Más de 15 mesas: para hombres, 2 I.P. (separados), 3 orinales y 2 lavabos. Para señoras: 1 I.P. (separado) y 1 lavabo. e) Fábricas. Se entenderá por servicio completo el formado por un I.P., un mingitorio y un lavabo. Hasta 15 obreros: 1 servicio completo. De 15 a 100 obreros: 1 servicio completo cada 15 obreros. De 100 a 200 obreros: 1 servicio completo cada 20 obreros. De 200 a 300 obreros: 1 servicio completo cada 25 obreros. Más de 300 obreros: 1 servicio completo cada 30 obreros. Para más de 15 obreros puede sustituirse el 50% de los I.P. por orinales. Cuando en el local trabajen cinco o más mujeres o menores se establecerán para éstos, servicios higiénicos independientes. Los destinados a los hombres, en las mismas condiciones anteriores determinándose el número de servicios en la proporción correspondiente a cada sexo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663