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Normativa Montevideo

Artículo R.1726

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1726

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De las Exigencias Sobre Servicios Higiénicos en Locales No Destinados a Viviendas

Articulo R.1726

(Sala de espectáculos públicos). a) Salas con tertulias para más de 100 espectadores. Se sumarán las capacidades de plateas y tertulias según el total y se colocarán los servicios necesarios de acuerdo con el siguiente cuadro: De 300 a 450 espectadores: hombres: 2 I.P., 1 mingitorio, 2 lavabos; mujeres: 2 I.P., 2 lavabos. Más de 450 espectadores: cada 300 espectadores o fracción, el servicio correspondiente ya indicado. b) Salas con tertulias para más de 100 espectadores. Platea y tertulia deberán tener servicios higiénicos propios determinados por el cuadro del caso anterior. Salas de Baile. Hasta 75 parejas. Hombres: 1 I.P. (separado), 1 mingitorio, 1 lavabo. Señoras: 1 I.P. (separado), y 1 lavabo. De 75 a 150 parejas: Hombres: 2 I.P. (separado), 2 mingitorios, 2 lavabos. Señoras: 2 I.P. (separado), 2 lavabos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663