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Normativa Montevideo

Artículo R.1727

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1727

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Obras sanitarias / De las Inspecciones y Pruebas

Articulo R.1727

(Procedimientos para efectuar inspecciones) . Las solicitudes de inspecciones parciales y final de las Instalaciones Sanitarias Internas se realizarán por medio de formularios elaborados a los efectos, en la Oficina competente encargada de la fiscalización de las obras sanitarias, las que serán suscritas por el profesional o técnico responsable de la ejecución de las obras, especificándose el sector de las obras sanitarias cuya inspección se solicita. La oficina competente tomará las previsiones necesarias a efectos de que la inspección de las instalaciones sanitarias, previamente coordinada, se realice dentro de los dos días hábiles siguientes a al presentación de la solicitud. En caso de no poder darse cumplimiento con este plazo por razones imputables a la Oficina, el interesado comunicará tal situación debiendo ejecutarse la misma en el siguiente día hábil de constatado tal hecho. Asimismo el profesional o técnico responsable deberá tomar los recaudos necesarios para que la inspección coordinada pueda ser realizada, debiendo contar en obra con los correspondientes planos aprobados.
Notas
(Procedimientos para efectuar inspecciones). Las solicitudes de inspecciones parciales y final de las Instalaciones Sanitarias Internas se realizarán por medio de formularios elaborados a los efectos, en la Oficina competente encargada de la fiscalización de las obras sanitarias, las que serán suscritas por el profesional o técnico responsable de la ejecución de las obras, especificándose el sector de las obras sanitarias cuya inspección se solicita. La oficina competente tomará las previsiones necesarias a efectos de que la inspección de las instalaciones sanitarias, previamente coordinada, se realice dentro de los dos días hábiles siguientes a al presentación de la solicitud. En caso de no poder darse cumplimiento con este plazo por razones imputables a la Oficina, el interesado comunicará tal situación debiendo ejecutarse la misma en el siguiente día hábil de constatado tal hecho. Asimismo el profesional o técnico responsable deberá tomar los recaudos necesarios para que la inspección coordinada pueda ser realizada, debiendo contar en obra con los correspondientes planos aprobados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663