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Normativa Montevideo

Artículo R.1730.1.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1730.1.1

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Fondo de Saneamiento

Articulo R.1730.1.1

Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento. Los Municipios, el Departamento de Desarrollo Ambiental y/o el Departamento de Desarrollo Urbano, podrán gestionar solicitudes del Fondo de Saneamiento participando desde su órbita de competencia, siendo que tengan bajo su responsabilidad algún tipo de programa y/o para beneficiarios individuales y que desee utilizar este apoyo financiero para concretar conexiones a la red de saneamiento, para dar respuesta integral, participativa, y de anclaje territorial para combatir los perjuicios sanitarios, sociales y económicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663