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Normativa Montevideo

Artículo R.1730.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1730.12

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Fondo de Saneamiento

Articulo R.1730.12

El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo R.1730.11 inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, según lo establezca la División Saneamiento para su aprobación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663